Las Dop en el Aceite de Oliva
Actualmente en el sector del Aceite de Oliva podemos encontrar las siguientes figuras legales, que acreditan que un producto concreto pertenece a la categoría de Alimentos de Calidad Diferenciada:
— Denominaciones de origen protegidas (D.O.P.).
— Producción ecológica.
— Producción integrada.
La política Europea de calidad reconoce y protege las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio y con un método de producción.
Un aceite de oliva que lleve el sello de una DOP ha demostrado que tiene unas características que solo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de la zona de producción con la que está asociado. El nombre de la DOP lo identifica con un lugar determinado, por ejemplo «Priego de Córdoba» o «Sierra de Cazorla».
Las marcas de las DOP están protegidas por la legislación comunitaria, lo que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos, en beneficio de los consumidores y contra la falsificación de alimentos, que suponen millones de pérdidas al año. Una DOP aporta información a los consumidores relacionada con el carácter específico de los productos.
Una multiplicidad de factores influyen en las propiedades organolépticas y nutricionales de cada uno de los aceites de oliva vírgenes que podemos encontrar en el mercado:
— Medio geográfico del cultivo.
— Variedad de la aceituna.
— Tipo de cultivo.
— Grado de maduración de la aceituna.
— Sistema de cosechado.
— Método de elaboración.
— Sistema de envasado.
— Tipo de envase.
— Condiciones de almacenaje.
En función de este mix de factores, un aceite de oliva de una DOP concreta será único y con una personalidad propia que lo hará especialmente atractivo para un segmento de mercado concreto, ya que sus características y reputación estarán vinculadas a un origen geográfico específico.
Una de las certificaciones que más garantía otorga a los aceites de oliva de calidad es la Denominación de Origen Protegida (DOP), cuya calidad está amparada por sus Consejos Reguladores correspondientes de la que toman su nombre. Así, la figura legal de la DOP representa un sistema para el reconocimiento de una calidad superior. Cada D.O.P. fija su propio reglamento que es controlado por su Consejo respectivo.
Etiquetado de la DOP
A efectos del Reglamento Europeo, entiéndase por «etiquetado», las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento de la UE, en el que se indica que, cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido en el registro comunitario de una DOP, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión Europea asociado a ella.
Además el nombre registrado del producto deberá aparecer en el mismo campo visual. Podrán figurar en el etiquetado las menciones “Denominación de Origen Protegida” , o la correspondientes abreviatura “DOP”. Adicionalmente, también podrá figurar en el etiquetado los siguientes elementos:
— Una representación de la zona geográfica de origen.
— Referencias textuales, gráficas y/o simbólicas a la región donde se ubique dicha zona geográfica de origen.
Además cada figura de calidad, puede contar con elementos específicos en su etiquetado, tales como logotipos específicos de cada DOP, contraetiquetas numeradas, etc., que vienen especificados en su correspondiente Pliego de Condiciones.
La protección de estos AOVES incluye datos destacables en su etiquetado. Los operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en las etiquetas y presentación de los productos acogidos a una DOP elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión de los consumidores.
Con el etiquetado se logra hacer visible de forma fácil la distinción, garantizar la especificidad del producto agrario manteniendo su diversidad y reputación comercial y además la DOP se convierte en un elemento diferenciador de los productos y se contribuye así a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.
La normativa europea para estos AOVES influye en todas las fases desde la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y demás documentos comerciales.
Nombres, símbolos y menciones
El Reglamento Europeo establece distintas normas para la utilización de símbolos y menciones:
Las menciones «DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA» dentro de los símbolos podrán utilizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.Cuando los símbolos y las menciones de la Unión o sus correspondientes abreviaturas figuren en la etiqueta de un producto, irán acompañados del nombre registrado.
Las menciones, las abreviaturas y los símbolos podrán utilizarse, en los medios de comunicación o en instrumentos publicitarios para divulgar los regímenes de calidad o dar publicidad a los nombres registrados.
REPRODUCCIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y MENCIONES DE LA UNIÓN PARA DOP
Símbolos de la Unión en color
Cuando se reproduzcan en color, se podrán utilizar colores directos (Pantone) o cuatricomía. Los colores de referencia son los que se indican a continuación. Símbolos de la Unión en Pantone:
Símbolos de la Unión en cuatricomía:
Contraste con los colores de fondo
En caso de que el símbolo resulte difícil de ver debido al color utilizado en el símbolo o en el fondo del mismo, se usará un círculo de delimitación alrededor del símbolo para su mejor contraste con el color del fondo:
Símbolos de la Unión en blanco y negro
El uso de los símbolos en blanco y negro únicamente se autorizará cuando el blanco y el negro sean los únicos colores de tinta utilizados en el envase. Cuando se utilicen en blanco y negro, los símbolos de la Unión se reproducirán como sigue:
Símbolos de la Unión en blanco y negro en negativo.
Si el fondo del envase o la etiqueta es oscuro, podrán utilizarse los símbolos en formato negativo como sigue:
Tipografía
La tipografía utilizada para el texto será Times Roman en mayúsculas.
Reducción
Los símbolos de la Unión tendrán un tamaño mínimo de 15 mm de diámetro; sin embargo, podrá reducirse a 10 mm cuando se trate de pequeños envases o productos.
Siglas
«Denominación de origen protegida» y sus siglas en las lenguas de la Unión Lengua de la UE | Término | Sigla |
BG | защитено наименование за произход | ЗНП |
ES | denominación de origen protegida | DOP |
CS | chráněné označení původu | CHOP |
DA | beskyttet oprindelsesbetegnelse | BOB |
DE | geschützte Ursprungsbezeichnung | g.U. |
ET | kaitstud päritolunimetus | KPN |
EL | προστατευόμενη ονομασία προέλευσης | ΠΟΠ |
EN | protected designation of origin | PDO |
FR | appellation d’origine protégée | AOP |
GA | bunús ainmníochta cosanta | BAC |
HR | zaštićena oznaka izvornosti | ZOI |
IT | denominazione d’origine protetta | DOP |
LV | aizsargāts cilmes vietas nosaukums | ACVN |
LT | saugoma kilmės vietos nuoroda | SKVN |
HU | oltalom alatt álló eredetmegjelölés | OEM |
MT | denominazzjoni protetta ta’ oriġini | DPO |
NL | beschermde oorsprongsbenaming | BOB |
PL | chroniona nazwa pochodzenia | CHNP |
PT | denominação de origem protegida | DOP |
RO | denumire de origine protejată | DOP |
SK | chránené označenie pôvodu | CHOP |
SL | zaščitena označba porekla | ZOP |
FI | suojattu alkuperänimitys | SAN |
SV | skyddad ursprungsbeteckning | SUB |
Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Cada Consejo Regulador de una Denominación de Origen dispone de un pliego de condiciones particulares que incluye elementos específicos del etiquetado. A continuación incluimos algunos ejemplos:
«DOP Priego de Córdoba»
Figurará de forma destacada la mención «Denominación de Origen “Priego de Córdoba”». Etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador y contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.
«D.O.P. Sierra Mágina»
Figurará obligatoriamente la mención «Sierra Mágina». Las etiquetas estarán autorizadas por el Consejo Regulador. Las contraetiquetas irán numeradas y serán
expedidas por el Consejo.
«D.O.P. Sierra de Cazorla»
Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, serán aprobadas por el Consejo Regulador.
Figurará obligatoriamente en ellas la mención Denominación de Origen «Sierra de Cazorla» cualquier tipo de envase en el que se expida el aceite protegido para consumo irá provisto de precinta de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador que serán colocadas en el propio almacén o planta envasadora inscritos y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.
Los envases metálicos de capacidad igual o inferior a 10 litros irán provistos de una precinta de garantía numerada, expedida por el Consejo Regulador y, por acuerdo del mismo, podrá ser sustituida por el emblema de la Denominación de Origen litografiado y con numeración del envase a troquel o estampado.
«D.O.P. Estepa»
En las etiquetas y contraetiquetas figurará obligatoriamente la mención Denominación de Origen Protegida «Estepa».
Las etiquetas comerciales propias de cada firma inscrita deben ser aprobadas por el Consejo Regulador. Cualquier tipo de envase en que se expida el aceite para consumo irá provisto de precinto de garantía, etiquetado o contraetiquetado numerado y expedido por el Consejo Regulador, de la forma que indica el Manual de Calidad y Procedimientos que será colocada en el propio almacén, almazara o planta envasadora inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.
Las actuaciones del Consejo Regulador en lo concerniente al uso de estos precintos, etiquetas y contraetiquetas no serán en ningún caso discriminatorias respecto a cualquier operador que cumpla el pliego de condiciones.
«DOP Antequera»
«Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser supervisadas por el Consejo Regulador respecto al uso del logo de la denominación. Figurará obligatoriamente, en ellas, la indicación «Denominación de Origen Protegida Antequera» o el símbolo de la Denominación de Origen y el símbolo de la Unión.
Cualquier tipo de envase en que se expida el aceite protegido para consumo irá provisto de precinto de garantía, litografía, etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas o supervisadas en cuanto al uso del logo de la denominación por el Consejo Regulador. Estas contraetiquetas serán colocadas exclusivamente en la propia planta envasadora inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.»
«DOP Montes de Toledo»
En todas las etiquetas figurará el logo de la denominación y la mención: «Denominación de Origen Protegida Montes de Toledo» o «DOP Montes de Toledo». Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de precinto de garantía y contraetiquetas numeradas con el logotipo de la Denominación de Origen facilitadas por el Órgano de Control, de manera que no sea posible una nueva utilización.
«DOP Aceite de La Alcarria»
El etiquetado del aceite incluirá, junto a la denominación de venta, la mención «Denominación de Origen (o D.O.) Aceite de La Alcarria» y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.
Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas facilitadas y controladas por el Órgano de Control, de manera que no sea posible una nueva utilización.
«D.O.P. Aceite de la Comunitat Valenciana»
En las inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas del aceite figurará obligatoriamente las menciones «Denominación de Origen Protegida» y «Aceite de la Comunitat Valenciana».
Asimismo irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, que será colocada en la industria envasadora de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permita asegurar la trazabilidad. En dichas contraetiquetas figurará la mención «Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana» y su logotipo.
«DOP Aceite de Navarra»
Los aceites amparados van etiquetados con la marca de conformidad de la Denominación, que consta de la combinación del logotipo de la misma –en la que figura «Denominación de Origen Protegida Aceite de Navarra»– y una numeración seriada, adjudicada por el organismo de control.
El etiquetado se lleva a cabo obligatoriamente en las industrias inscritas en el Registro de Industrias de Elaboración y Envasado, mediante la marca de conformidad cuyo uso se corresponde con el volumen de aceite amparado.
En las etiquetas comerciales que se utilicen en los aceites amparados figura obligatoriamente y de forma destacada, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación vigente, una de las siguientes indicaciones de la industria inscrita: el número de Registro en la Denominación de Origen, la razón social o el R.S.I.
«DOP Aceite del Bajo Aragón»
Las industrias de envasado que hayan obtenido el certificado de conformidad del Consejo Regulador, utilizarán obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención Denominación de Origen «Aceite del Bajo Aragón» junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador cuya función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en la comercialización.
«D.O.P. Aceite de Mallorca / Oli de Mallorca»
Los envases con los que se comercializa el aceite de oliva amparado por la Denominación de Origen van provistos de un precinto de garantía o contraetiqueta del Consejo Regulador, numerado y expedido por éste, que debe ser colocado en las propias instalaciones de envasado y de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador y siempre de forma que no permita una segunda utilización.
En las etiquetas propias de las firmas elaboradoras, que se utilicen en los aceites amparados, figura obligatoriamente y de forma destacada, el número de Registro en la Denominación de Origen, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación vigente.
«DOP Les Garrigues»
Etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador. Figurará la mención: Denominación de Origen «Les Garrigues» aceite virgen. Las contraetiquetas irán numeradas y serán expedidas por el Consejo Regulador.
Ventajas de AFILIARSE A una DOP
La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un nivel de calidad homogéneo, constante en el tiempo y con unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. También se señala que esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.
Las DOP en España
Fue en 1988 cuando se empiezan a registrar los primeros datos y en ese año tan solo existían 15 productos. En España existen actualmente 31 Denominaciones de Origen Protegidas de Aceite de Oliva.
►Andalucía
D.O.P Antequera
D.O.P Baena
D.O.P Montes de Granada
D.O.P Poniente de Granada
D.O.P Priego de Córdoba
D.O.P Sierra de Cádiz
D.O.P Sierra de Cazorla
D.O.P Sierra de Segura
D.O.P Sierra Mágina
D.O.P Estepa
D.O.P Montoro Adamuz
D.O.P Aceites de Lucena
►Aragón
D.O.P del bajo Aragón
D.O.P Aceite Sierra del Moncayo
►Castilla la Mancha
D.O.P Montes de Toledo
D.O.P Campo de Montiel
D.O.P Aceite de la Alcarria
D.O.P Aceite de Campo de Calatrava
►Cataluña
D.O.P Aceite del Baix Ebre – Montsià u Oli del Baix Ebre – Montsià
D.O.P Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta
D.O.P Les Garrigues
D.P.O Siurana
D.O.P Aceite del Empordá
►Valencia
D.O.P Aceite de la Comunitat Valenciana
►Extremadura
D.O.P Aceite de Monterrubio
D.O.P Gata urdes
►Islas Baleares
►La Rioja
►Madrid
►Navarra
¿Quién puede hacer referencia al nombre de una DOP en el etiquetado?
Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que le sea aplicable podrá hacer utilizar los nombres, símbolos y menciones asociadas a la DOP.
Diferencias entre una Denominación de Origen (DO) y una Denominación de Origen Protegida (DOP)
Es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término “Denominación de Origen”. Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación de Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”.
La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, precisa la correspondencia entre la legislación española y la comunitaria en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentario, y establece la equivalencia entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen Protegida”.
SELLOS DE CALIDAD ASOCIADOS A ALGUNAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Todos los aceites de oliva virgen extra de las diferentes Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía pueden solicitar la autorización del uso de la marca “Calidad Certificada” en sus etiquetados.
LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS (IGP)
La indicación geográfica protegida (IGP) es una denominación de calidad, regulada a escala de Unión Europea, que identifica un producto alimentario que es originario de un lugar determinado, una región o un país, tiene una calidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente ser atribuida a su origen geográfico, y como mínimo una de sus fases de producción, transformación o elaboración se hace en la zona geográfica definida. A diferencia de una denominación de origen protegida, parte de la materia primera o bien parte del proceso de producción, transformación o elaboración puede provenir o se puede realizar fuera de la zona geográfica.
«IGP ‘Aceite de Jaén’»
Este 2020, va a entrar en vigor un nuevo sello de calidad diferenciada avalado por la UE para aquellos aceites vírgenes extra que cumplan con los requisitos establecidos. Las características organolépticas de los aceites de la IGP ‘Aceite de Jaén’ están definidas por aromas a aceituna limpia, sana y fresca, recolectada antes del 31 de diciembre. Los atributos amargo y picante deben estar presentes”. Otro requisito para los AOVES certificados es que no superen una acidez del 0,5º.
«IGP Oli d’Eivissa / Aceite de Ibiza»
La Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Ibiza» se caracteriza por aceites de oliva virgen extra elaborados con las variedades arbequina, picual y koroneiki, solas o en combinación, que en conjunto representan al menos el 90%.
APROBACIÓN DE UNA ETIQUETA DE AOVE PARA UNA DOP O IGP
Antes de la impresión de las etiquetas y la puesta en circulación de las mismas, éstas deberán ser revisadas y autorizadas por el Consejo Regulador, donde podrán verificar que cumplen el Reglamento y las condiciones especiales de etiquetado impuestas por la DOP respectiva. Esta DOP podría desaprobar aquellas etiquetas que por cualquier causa, no cumplan los requisitos dispuestos en sus pliegos de condiciones.
¿CÓMO INCLUIR TODOS LOS DATOS EN EL ETIQUETADO RESPETANDO LAS DISTINTAS NORMATIVAS?
En Cara Pública, Agencia Creativa somos expertos en desarrollo de etiquetado para aceite de oliva. Gracias a nuestros conocimientos sobre Reglamentos y Normativas, y a la experiencia acumulada en esta materia, le ayudaremos a superar el complejo proceso de validación de un etiquetado con DOP, ahorrándole tiempo y quebraderos de cabeza. Es importante que el etiquetado de su AOVE incorpore todos estos símbolos y textos normalizados, pero sin perjudicar el aspecto estético del packaging, que es crucial a la hora de la venta, más aún tratándose de un aceite de alta calidad. Haga clic aquí para conocer nuestros servicios.
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FUENTES CONSULTADAS:
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Denominación de Origen Protegida: Calidad garantizada. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
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