Índice
- Normativa de Etiquetado del Aceite de Oliva
- Categorías de Aceite de Oliva
- Designación del origen
- ¿Qué ocurre si el aceite de oliva virgen se ha producido en un país distinto al de la cosecha?
- Información nutricional del aceite de oliva
- Sistema de clasificación visual Nutriscore
- Menciones facultativas del etiquetado de aceite de oliva
- Mezclas de aceites de oliva con otros aceites o grasas
- «Blend» de aceites de oliva y aceites de girasol
- ¿En qué idioma debe presentarse la información?
- Vender Aceite de oliva fuera de la Unión Europea
- La UE autoriza a hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha en el etiquetado
- En 2020 entró en vigor una nueva norma específica para el aceite de oliva y de orujo
- Capacidades y sistemas de apertura de los envases
- ¿Cómo hacer que su etiquetado cumpla con la normativa?
- Nuevo Real Decreto 2021 de calidad del Aceite de Oliva
- Diseño y Desarrollo de Etiquetado para Aceite de Oliva
Normativa de Etiquetado del Aceite de Oliva
El aceite de oliva está de moda. Hoy por hoy es uno de los productos más valorados y respetados de nuestra dieta mediterránea, y cada vez el de más países, ya sea por su inigualable sabor o por sus extraordinarias propiedades nutricionales. Por ello, es muy importante que los envasadores y comercializadores tomen conciencia de incluir correctamente la información al consumidor en el etiquetado. No es tarea fácil, ya que existen más de 20 convenciones que es necesario conocer para no cometer ningún error, más aún si el AOVE es ecológico, posee una Denominación de Origen Protegida (DOP), una Indicación Geográfica Protegida (IGP) y/o alguna otra certificación de calidad diferenciada.
Según la Unión Europea se entenderá por:
Etiqueta: los letreros, marcas comerciales o de fábrica, signos, dibujos u otras descripciones, escritos, impresos, estarcidos, marcados, grabados o estampados en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo.
Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un alimento y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho alimento.
Categorías de Aceite de Oliva
El aceite de oliva que se comercializa al consumidor final deberá llevar en su etiquetado, de manera clara e indeleble, información sobre su categoría. La normativa sobre el etiquetado del aceite de oliva advierte que hay obligación de incluir una de las siguientes denominaciones acompañada de su texto descriptivo:
Aceite de Oliva Virgen Extra: «Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».
Aceite de Oliva Virgen: «Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».
Aceite de Oliva: «Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Aceite de Orujo de Oliva: «Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas» o «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Designación del origen
El etiquetado del origen tiene un carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen.
La normativa sobre etiquetado designa de qué manera se deberá indicar la procedencia u origen del mismo:
a) En el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Unión o al tercer país, según proceda.
b) En el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
- «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea», o una referencia a la Unión.
- «Mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea», o una referencia al origen fuera de la Unión.
- «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión.
c) Una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
La designación del origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de dichas aceitunas.
En el etiquetado de aceite de oliva vírgenes figurará siempre una designación del origen del producto. Sin embargo, para el resto de categorías (refinados y orujos), no deberá aparecer ninguna designación.
¿Qué ocurre si el aceite de oliva virgen se ha producido en un país distinto al de la cosecha?
En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, la designación del origen llevará la indicación siguiente: «Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, del Estado miembro o del tercer país de que se trate)».
Información nutricional del aceite de oliva
La Unión Europea dio de plazo hasta el 13 de diciembre de 2016 para cumplir con la nueva normativa que obliga a incluir la información nutricional en el etiquetado. La información debe aparecer en formato de tabla (existen algunas excepciones) y se expresará por cada 100 g o 100 ml de producto. De manera voluntaria podrán añadirse las cantidades por porción.
La tabla deberá incluir obligatoriamente y respetando este orden los siguientes valores:
- Valor energético
- Grasas totales
- Grasas Saturadas
- Hidratos de carbono
- Azúcares
- Proteínas
- Sal
Si tiene pensado exportar su aceite de oliva fuera de la Unión Europea (por ejemplo, a EEUU o Brasil), la configuración y los datos de la tabla nutricional serán diferentes. Además, no está permitido que convivan en la misma etiqueta dos tablas distintas (por ejemplo, las tablas de la UE y de EEUU).
Sistema de clasificación visual Nutriscore
Nutriscore es un sistema de etiquetado frontal de alimentos que permite a los consumidores valorar la salubridad de los productos envasados en función de sus aportes nutricionales positivos y negativos. Para ello muestra cinco categorías clasificadas por colores (del verde al rojo pasando por el amarillo) y letras (A,B,C,D y E). Los alimentos con la letra A serían los más saludables.
El Comité Científico Internacional ha propuesto una serie de cambios en la calificación de los productos, mejorando la posición inicial y otorgando la letra B al aceite de oliva (el aceite de girasol está clasificado con la letra C). De manera excepcional, el sistema Nutriscore no se podrá usar en Italia si no se incluyen en la etiqueta una serie de advertencias obligatorias.
Menciones facultativas del etiquetado de aceite de oliva
Existen distintas expresiones de uso voluntario que pueden utilizarse en el etiquetado. Entre ellas está la indicación del grado de acidez que solo podrá figurar si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño y en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbancia en el ultravioleta.
Hace unos años cuando a un aceite de oliva refinado se le añadía una pequeña cantidad de Virgen, lo etiquetaban como Aceite de Oliva 0,4º y cuando le añadían un poquito más lo hacían como Aceite de Oliva 1º. Hoy día la acidez expresada en grados no puede utilizarse de manera aislada. Sin embargo algunas marcas siguen usando los dígitos 0,4 y 1 para expresar si un oliva refinado tiene un sabor más o menos intenso. El nuevo Real Decreto del MAPA regulará, este año 2020, la manera de indicar estos valores.
Según la tecnología empleada y/o la temperatura de extracción podrían incluirse en la etiqueta los términos «Primera presión en frío» o «Extracción en Frío». En el primer caso sería indispensable que la extracción se realizara mediante prensas hidráulicas, prácticamente en desuso.
Además se podrán incorporar, en el etiquetado de los aceites vírgenes, indicaciones sobre las características organolépticas que hagan referencia al sabor y/o al olor, siempre que se basen en los resultados de una evaluación efectuada por un panel de cata.
Mezclas de aceites de oliva con otros aceites o grasas
Se prohíbe la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal a las que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) No 29/2012 de la Comisión de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva. Dichas mezclas no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento, para evitar que puedan confundirse con los aceites de oliva o de orujo de oliva de la presente norma.
«Blend» de aceites de oliva y aceites de girasol
El reglamento europeo 2104 de 2022 establece normas de comercialización del aceite de oliva, permitiendo a los Estados miembros prohibir la producción de mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales para consumo interno, pero no la comercialización de dichas mezclas procedentes de otros países ni su producción para exportación. En España, el Real Decreto 760/2021 prohíbe la elaboración de estas mezclas para consumo interno en su territorio.
¿En qué idioma debe presentarse la información?
Las indicaciones obligatorias del etiquetado de productos que se comercializan en España deben expresarse, al menos, en español. En el caso de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, pueden expresarse en la lengua oficial propia de dicha comunidad autónoma. Sin embargo, la información relativa a la presencia de alérgenos ha de estar, al menos en castellano.
Vender Aceite de oliva fuera de la Unión Europea
Los aceites destinados a la exportación deberán cumplir lo establecido en la normativa española, excepto que establezca otra cosa el país de destino, en cuyo caso se cumplirá la norma de dicho país. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en la norma española, llevarán, en caracteres bien visibles, impresa en el embalaje la palabra “EXPORT”.
La UE autoriza a hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha en el etiquetado
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 publicado el 3 de agosto de 2018 permite que los estados miembros puedan hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha de aceite de oliva. El nuevo reglamento dice lo siguiente: «Con el fin de facilitar a los consumidores información complementaria sobre la edad de un aceite de oliva, debe autorizarse a los Estados miembros a hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha. No obstante, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único, esta indicación obligatoria debe limitarse a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales únicamente».
Así mismo señala que «la indicación de la campaña de cosecha en la etiqueta de los aceites de oliva virgen extra y virgen será facultativa para los agentes económicos cuando el 100 % del contenido del envase provenga de una única campaña de cosecha». Dado que la recogida de aceituna suele empezar a finales de otoño y terminar en la primavera del año siguiente, es conveniente aclarar cómo indicar en la etiqueta la campaña de cosecha. «La campaña de cosecha se indicará en la etiqueta ya sea como la campaña de comercialización correspondiente, o como el mes y el año de cosecha, en ese orden. El mes corresponderá al de la extracción del aceite.»
En cuanto a la mención voluntaria de la acidez, peróxidos, ceras, y absorbancia en el ultravioleta, el valor de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que tales parámetros podrían alcanzar en la fecha de duración mínima.
En 2020 entró en vigor una nueva norma específica para el aceite de oliva y de orujo
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elaborado un proyecto de Real Decreto con la finalidad de actualizar y complementar algunas carencias existentes, específicas del aceite de oliva. La nueva norma reforzará, sobre todo, el control sobre la trazabilidad de todo el proceso de producción y almacenaje con el fin de garantizar a los consumidores la máxima calidad de los productos.
En este artículo, lo que más nos interesa son los aspectos que influyen en el etiquetado. Lo más novedoso a mi parecer es lo siguiente:
- Se regula la clasificación de los aceites de oliva «refinados», es decir, los aceites de oliva que contiene aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen. Esta categoría se podrá utilizar en el etiquetado las menciones ‘suave’ e ‘intenso’, dependiendo de la cantidad de oliva virgen que contenga la mezcla.
- Se regulará el etiquetado de los aceites de oliva condimentados. Por ello, «queda prohibida la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, o preparados grasos o productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.»
Capacidades y sistemas de apertura de los envases
Los aceites de oliva se presentarán al consumidor final en envases de cinco litros como máximo, debiendo incorporar un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización. El envase deberá ser irrellenable cuando vaya destinado al consumo de colectividades.
¿Cómo hacer que su etiquetado cumpla con la normativa?
En este artículo hemos aportado muchísima información, si bien la interpretación de la misma no tiene porqué ser fácil. El Reglamento para el etiquetado del aceite de oliva es muy complejo, más aún si su producto cuenta con alguna otra certificación de calidad diferenciada. La mayoría de las etiquetas que encontrará en los supermercados contienen distintas deficiencias, debido a una falta de conocimiento profundo sobre la normativa de etiquetado específica del aceite de oliva.
Nuevo Real Decreto 2021 de calidad del Aceite de Oliva
El Real Decreto 760/2021, del 31 de agosto de 2021, por el que se aprueba la nueva norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluye algunas nuevas directrices que habría que tener en cuenta en el etiquetado.
- Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
- Queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta -sí deberán hacerlo en la lista de ingredientes- con el fin de evitar engaños al consumidor.
- Los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.
Diseño y Desarrollo de Etiquetado para Aceite de Oliva
En Cara Pública, Agencia Creativa somos conscientes de esta dificultad, que supera en muchos casos, las competencias de cualquier comercializador o productor. Por ello, nos hemos especializado en diseño de packaging y desarrollo de etiquetado para aceite de oliva.
Si usted necesita un etiquetado original y atractivo, que además cumpla la normativa, podemos ayudarle. Convertiremos una tarea que podría resultar tediosa para usted en un placer y proyectaremos un etiquetado exitoso para su AOVE. Le llevaremos de la mano y le señalaremos cualquier obstáculo que pudiera acontecer durante el proceso. Así usted podrá estar tranquilo y tendrá mucho más tiempo y energía para poder centrarse en la gestión de su empresa y en la difusión de su marca.
Póngase en contacto con nosotros llamándonos por teléfono, o bien, rellenando nuestro formulario de contacto. Estaremos encantados de atenderle.
Si le interesa este tema y quiere seguir inspirándose le recomendamos que haga clic sobre nuestro artículo: 25 diseños creativos de Etiquetas de Aceite de Oliva Virgen Extra.
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¿Por qué se ha suprimido de las indicaciones en la etiqueta el grado de acidez?
Al ser así ¿cuál es el componente que nos indica el que el aceite sea más o menos «fuerte»?
Es que he observado que sí aparece la lista de los valores nutricionales pero se ha eliminado, repito, la referencia al grado de acidez.
Gracias
El grado de acidez en el aceite de oliva virgen indica la cantidad de ácidos grasos libres presentes en el aceite; no tiene relación directa con el sabor. A mayor cantidad de ácidos grasos libres, peor es la calidad del aceite. Para un Virgen el límite está establecido en 2,0 %, para un Virgen Extra en 0,8% y los AOVES de mejor calidad están en torno al 0,3%.
Sigo sin saber , dónde aparece el nº de grados que indica la acidez del aceite. No lo veo en ninguna botella.
Gracias
Buenos días. No es obligatorio indicar la acidez del aceite. De cualquier modo, consultelo con las autoridades pertinentes. Un saludo.
Excelente trabajo! Tenía una duda y es que quería saber si es obligatorio que aparezca el registro sanitario en la etiqueta o si simplemente con indicar razón social y dirección completa, es suficiente.
Muchas gracias de antemano.
Hola Antonio, en principio no es obligatorio. Consulte con su inspector de zona. Un saludo.
Hola increible vuestra ayuda … una pregunta empezamos exportación a países eu por lo que he entendido es obligatorio marca aceite EXTRA virgen de oliva calidad superior prensado en frío tabla nutricional ( alguien me puede decir cantidad de vitamina a y e que puede llevar 500 ml?) Fecha de consumo preferente cantidad 500ml en nuestro caso y algo más????? Gracias
Hola. Estos valores se obtienen a través de un análisis realizado por un laboratorio cualificado. Un saludo.
Os felicito por el blog, lo veo muy interesante; tengo una pequeña consulta, he visto en un etiquetado de aceite de oliva virgen extra, que hacen referencia en la valoración nutricional al contenido de vitamina E, ¿Se puede hacer mención a la cantidad de vitamina «E» en la valoración nutricional?
Muchas gracias.
Buenos días.
Por supuesto, se pueden incorporar de manera voluntaria las vitaminas y los minerales, como en otros alimentos. En el caso del aceite de oliva virgen se suelen incluir la vitamina E e incluso la vitamina A, siempre que contenga del mínimo requerido.
Un saludo.
Enhorabuena por el post!
La fecha de consumir preferentemente es obligatoria?
Y si es asi cuanto se suele poner?
Buenos días,
La fecha de consumo preferente es obligatoria y en términos generales puede oscilar entre uno y dos años a partir de la fecha de envasado.
Un saludo.
La fecha de «Consumo Preferente» hace referencia al tiempo mínimo durante el cual se mantienen las propiedades y características que aparecen en la etiqueta (Acidez, peróxidos, vitaminas, categoria del aceite…)
Durante ese tiempo «si se conserva apropiadamente» el aceite, deben mantenerse esos valores.
Muy buen post, gracias por compartirlo
saludos
Nicolás
Muchas gracias por toda la información si todos los productos alimenticios facilitarán la información que vosotros dais sabríamos a que atenernos a la hora de comprar
Tengo una duda que espero podáis aclararme, creo q he leído en algún sitio q en el aceite virgen extra puede mezclarse hasta un 20% de un aceite de inferior calidad, es eso cierto o es que yo estoy equivocado.
Muchas gracias por todo y espero vuestra respuesta
Buenos días. Somos una agencia creativa especializada en diseño y desarrollo de etiquetado para AOVE. Desconocemos lo que usted nos consulta ya que no pertenece a nuestro ámbito de conocimiento. Solo Podemos decirle que el etiquetado del virgen extra no podrá contener aceite de oliva que supere los 0,8º de acidez.
Muchisimas gracias. Un saludo.
Buenas tardes, agradecerles ante todo la información que ofrecen. Tenía una pequeña duda en la denominación que se le hace a algunos aceites en su etiquetado. Por ejemplo, a un aceite de orujo de oliva, en su etiquetado puede aparecer como título principal aceite especial para cocinar o suave por ejemplo, y en otro sitio al lado de ingredientes aceite de orujo de oliva? En el caso de un oliva, puede hacerse lo mismo? Por ejemplo, que aparezca aceite suave para cocinar o similar?
Gracias de antemano, cualquier ayuda será buena.
Buenas tardes Antonio.
La denominación del producto tiene que aparecer de manera destacada en el frontal (ACEITE DE ORUJO DE OLIVA). Por ello, la recomendación «aceite especial para cocinar» debe aparecer de manera secundaria. Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Excelente blog, pero justo al final cuando hablas de «lo que marca la diferencia de cara al cliente más exigente», dices «..bajo grado de acidez que caracteriza a los AOVEs Premium». La mención «Premium» creo que esta mal dada ya que parece que das una categoría superior a la máxima permitida por la normativa lo que puede crear confusión a los consumidores.
Hola Diego,
Muchas gracias por tus felicitaciones y por tu comentario.
El término Premium se utiliza comúnmente de manera coloquial para designar AOVEs de máxima calidad pero, como bien sabe, éste no es contemplado por el reglamento de etiquetado de productos agroalimentarios.
Un saludo.
El packaging es una solución para muchas cosas, una cubierta para proteger el producto, un diseño atractivo y el etiquetado regulatorio de los productos, más aún para alimentos tan cotidianos como el aceite de oliva. Excelente blog!