Normativa de Etiquetado del Aceite de Oliva
El aceite de oliva está de moda. Hoy por hoy es uno de los productos más valorados y respetados de nuestra dieta mediterránea, y cada vez el de más países, ya sea por su inigualable sabor o por sus extraordinarias propiedades nutricionales. Por ello, es muy importante que los envasadores y comercializadores tomen conciencia de incluir correctamente la información al consumidor en el etiquetado. No es tarea fácil, ya que existen más de 20 convenciones que es necesario conocer para no cometer ningún error, más aún si el AOVE es ecológico, posee una Denominación de Origen Protegida (DOP), una Indicación Geográfica Protegida (IGP) y/o alguna otra certificación de calidad diferenciada.
Según la Unión Europea se entenderá por:
Etiqueta: los letreros, marcas comerciales o de fábrica, signos, dibujos u otras descripciones, escritos, impresos, estarcidos, marcados, grabados o estampados en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo.
Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un alimento y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho alimento.
Categorías de Aceite de Oliva
El aceite de oliva que se comercializa al consumidor final deberá llevar en su etiquetado, de manera clara e indeleble, información sobre su categoría. La normativa sobre el etiquetado del aceite de oliva advierte que hay obligación de incluir una de las siguientes denominaciones acompañada de su texto descriptivo:
Aceite de Oliva Virgen Extra: «Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».
Aceite de Oliva Virgen: «Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».
Aceite de Oliva: «Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Aceite de Orujo de Oliva: «Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas» o «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Designación del origen
El etiquetado del origen tiene un carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen.
La normativa sobre etiquetado designa de qué manera se deberá indicar la procedencia u origen del mismo:
a) En el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Unión o al tercer país, según proceda.
b) En el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
- «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea», o una referencia a la Unión.
- «Mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea», o una referencia al origen fuera de la Unión.
- «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión.
c) Una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
La designación del origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de dichas aceitunas.
En el etiquetado de aceite de oliva vírgenes figurará siempre una designación del origen del producto. Sin embargo, para el resto de categorías (refinados y orujos), no deberá aparecer ninguna designación.
¿Qué ocurre si el aceite de oliva virgen se ha producido en un país distinto al de la cosecha?
En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, la designación del origen llevará la indicación siguiente: «Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, del Estado miembro o del tercer país de que se trate)».
Información nutricional del aceite de oliva
La Unión Europea dio de plazo hasta el 13 de diciembre de 2016 para cumplir con la nueva normativa que obliga a incluir la información nutricional en el etiquetado. La información debe aparecer en formato de tabla (existen algunas excepciones) y se expresará por cada 100 g o 100 ml de producto. De manera voluntaria podrán añadirse las cantidades por porción.
La tabla deberá incluir obligatoriamente y respetando este orden los siguientes valores:
- Valor energético
- Grasas totales
- Grasas Saturadas
- Hidratos de carbono
- Azúcares
- Proteínas
- Sal
Si tiene pensado exportar su aceite de oliva fuera de la Unión Europea (por ejemplo, a EEUU o Brasil), la configuración y los datos de la tabla nutricional serán diferentes. Además, no está permitido que convivan en la misma etiqueta dos tablas distintas (por ejemplo, las tablas de la UE y de EEUU).
Sistema de clasificación visual Nutriscore
Nutriscore es un sistema de etiquetado frontal de alimentos que permite a los consumidores valorar la salubridad de los productos envasados en función de sus aportes nutricionales positivos y negativos. Para ello muestra cinco categorías clasificadas por colores (del verde al rojo pasando por el amarillo) y letras (A,B,C,D y E). Los alimentos con la letra A serían los más saludables.
El Comité Científico Internacional ha propuesto una serie de cambios en la calificación de los productos, mejorando la posición inicial y otorgando la letra B al aceite de oliva (el aceite de girasol está clasificado con la letra C). De manera excepcional, el sistema Nutriscore no se podrá usar en Italia si no se incluyen en la etiqueta una serie de advertencias obligatorias.
Según Rafael Urrialde, vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid, «El Nutriscore no tiene en cuenta el compuesto antioxidante del aceite de oliva».
El Ministerio de Consumo acordó en 2021 excluir al aceite de oliva del sistema Nutriscore debido a que considera que no refleja sus beneficios nutricionales. Esto pretende proteger el valor del aceite de oliva en la dieta mediterránea y ha sido apoyado por países como Francia y Alemania. España trabaja para mejorar la calificación del aceite en el algoritmo de Nutriscore.
Menciones facultativas del etiquetado de aceite de oliva
Existen distintas expresiones de uso voluntario que pueden utilizarse en el etiquetado. Entre ellas está la indicación del grado de acidez que solo podrá figurar si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño y en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbancia* en el ultravioleta.
Hace unos años cuando a un aceite de oliva refinado se le añadía una pequeña cantidad de Virgen, lo etiquetaban como Aceite de Oliva 0,4º y cuando le añadían un poquito más lo hacían como Aceite de Oliva 1º. Hoy día la acidez expresada en grados no puede utilizarse de manera aislada. Sin embargo algunas marcas siguen usando los dígitos 0,4 y 1 para expresar si un oliva refinado tiene un sabor más o menos intenso. El nuevo Real Decreto del MAPA regulará, este año 2020, la manera de indicar estos valores.
Según la tecnología empleada y/o la temperatura de extracción podrían incluirse en la etiqueta los términos «Primera presión en frío» o «Extracción en Frío». En el primer caso sería indispensable que la extracción se realizara mediante prensas hidráulicas, prácticamente en desuso.
Además se podrán incorporar, en el etiquetado de los aceites vírgenes, indicaciones sobre las características organolépticas que hagan referencia al sabor y/o al olor, siempre que se basen en los resultados de una evaluación efectuada por un panel de cata.
Mezclas de aceites de oliva vírgenes
Se prohíbe que las mezclas de aceites de oliva vírgenes se clasifiquen con una categoría superior a la del aceite de menor categoría utilizado.
Mezclas de aceites de oliva con otros aceites o grasas
Se prohíbe la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal a las que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) No 29/2012 de la Comisión de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva. Dichas mezclas no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento, para evitar que puedan confundirse con los aceites de oliva o de orujo de oliva de la presente norma.
«Blend» de aceites de oliva y aceites de girasol
El reglamento europeo 2104 de 2022 establece normas de comercialización del aceite de oliva, permitiendo a los Estados miembros prohibir la producción de mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales para consumo interno, pero no la comercialización de dichas mezclas procedentes de otros países ni su producción para exportación. En España, el Real Decreto 760/2021 prohíbe la elaboración de estas mezclas para consumo interno en su territorio.
Uso de los términos Virgen o Virgen Extra
No se permite utilizar los términos «virgen» o «virgen extra» en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la norma, excepto en la lista de ingredientes.
¿En qué idioma debe presentarse la información?
Las indicaciones obligatorias del etiquetado de productos que se comercializan en España deben expresarse, al menos, en español. En el caso de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, pueden expresarse en la lengua oficial propia de dicha comunidad autónoma. Sin embargo, la información relativa a la presencia de alérgenos ha de estar, al menos en castellano.
Vender Aceite de oliva fuera de la Unión Europea
Los aceites destinados a la exportación deberán cumplir lo establecido en la normativa española, excepto que establezca otra cosa el país de destino, en cuyo caso se cumplirá la norma de dicho país. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en la norma española, llevarán, en caracteres bien visibles, impresa en el embalaje la palabra “EXPORT”.
La UE autoriza permite incluir la indicación de la campaña de cosecha en el etiquetado
«A fin de proporcionar a los consumidores información sobre la edad del producto, es conveniente permitir que los agentes económicos indiquen la campaña de recolección en el etiquetado de los aceites de oliva vírgenes y vírgenes extra, pero únicamente si el 100 % del contenido del envase procede de un único año de recolección. Dado que la recogida de aceituna suele empezar en otoño y terminar antes de la primavera del año siguiente, es conveniente aclarar cómo debe indicarse en la etiqueta la campaña de recolección.»
¿Es obligatorio mostrar en el etiquetado los datos del año y/o de la cosecha o de la producción del aceite de oliva?
Según el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, no es obligatorio mostrar en el etiquetado los datos del año y/o de la cosecha o de la producción del aceite de oliva. Sin embargo, se permite que los agentes económicos indiquen la campaña de recolección en el etiquetado de los aceites de oliva vírgenes y vírgenes extra, pero solo si el 100% del contenido del envase procede de un único año de recolección.
En cuanto a la mención voluntaria de la acidez, peróxidos, ceras, y absorbancia* en el ultravioleta, el valor de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que tales parámetros podrían alcanzar en la fecha de duración mínima.
En 2020 entró en vigor una nueva norma específica para el aceite de oliva y de orujo
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elaborado un proyecto de Real Decreto con la finalidad de actualizar y complementar algunas carencias existentes, específicas del aceite de oliva. La nueva norma reforzará, sobre todo, el control sobre la trazabilidad de todo el proceso de producción y almacenaje con el fin de garantizar a los consumidores la máxima calidad de los productos.
En este artículo, lo que más nos interesa son los aspectos que influyen en el etiquetado. Lo más novedoso a mi parecer es lo siguiente:
- Se regula la clasificación de los aceites de oliva «refinados», es decir, los aceites de oliva que contiene aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen. Esta categoría se podrá utilizar en el etiquetado las menciones ‘suave’ e ‘intenso’, dependiendo de la cantidad de oliva virgen que contenga la mezcla.
- Se regulará el etiquetado de los aceites de oliva condimentados. Por ello, «queda prohibida la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, o preparados grasos o productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.»
Capacidades y sistemas de apertura de los envases
Los aceites de oliva se presentarán al consumidor final en envases de cinco litros como máximo, debiendo incorporar un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización. El envase deberá ser irrellenable cuando vaya destinado al consumo de colectividades.
¿Cómo hacer que su etiquetado cumpla con la normativa?
En este artículo hemos aportado muchísima información, si bien la interpretación de la misma no tiene porqué ser fácil. El Reglamento para el etiquetado del aceite de oliva es muy complejo, más aún si su producto cuenta con alguna otra certificación de calidad diferenciada. La mayoría de las etiquetas que encontrará en los supermercados contienen distintas deficiencias, debido a una falta de conocimiento profundo sobre la normativa de etiquetado específica del aceite de oliva.
Nuevo Real Decreto 2021 de calidad del Aceite de Oliva
El Real Decreto 760/2021, del 31 de agosto de 2021, por el que se aprueba la nueva norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluye algunas nuevas directrices que habría que tener en cuenta en el etiquetado.
- Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
- Queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta -sí deberán hacerlo en la lista de ingredientes- con el fin de evitar engaños al consumidor.
- Los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.
¿Se puede incluir en el etiquetado el término «frutado»?
Sí, puedes incluir el término «frutado» en el etiquetado del aceite de oliva. Según el Reglamento del 2022, el atributo «frutado» se refiere a un conjunto de sensaciones olfativas características del aceite, dependientes de la variedad de las aceitunas y que se perciben por vía directa y/o retronasal. Este término se utiliza para describir las características sensoriales del aceite de oliva y es comúnmente utilizado en el etiquetado para informar a los consumidores sobre el perfil de sabor del aceite.
El término «frutado» puede ser complementado con adjetivos adicionales para describir con mayor precisión las características sensoriales del aceite de oliva, como «frutado verde» o «frutado maduro»
¿Es obligatorio mostrar en el etiquetado el registro sanitario del envasador?
Según el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, cuando se autorice una empresa de envasado a escala nacional, es conveniente que el etiquetado del aceite de oliva incluya la identificación alfanumérica asignada a la empresa de envasado. Esto se hace con el fin de permitir una mejor trazabilidad y protección de los consumidores. Sin embargo, no se menciona explícitamente si esta indicación es obligatoria. Por lo tanto, se sugiere que la inclusión del registro sanitario o código alfanumérico del envasador en el etiquetado es una recomendación, pero no una obligación.
Capacidad de los envases de aceite de oliva
Los envases destinados a la venta al consumidor final incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros para su consumo tendrán una capacidad máxima de cinco litros. Los aceites suministrados a colectividades podrán comercializarse en envases de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.
Información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final
El Real Decreto 126/2015 establece requisitos específicos para la información alimentaria obligatoria en alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades. En el caso de los alimentos a granel sin envasar, la información alimentaria obligatoria debe incluir la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la presencia de alérgenos, la cantidad neta de los alimentos, las condiciones especiales de conservación y/o de utilización, el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria, y el país de origen o el lugar de procedencia cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen o procedencia del alimento.
En cuanto a los envases de los alimentos a granel sin envasar, el Real Decreto establece que los recipientes o utensilios utilizados para su venta deben estar limpios y en buen estado de conservación e higiene. Además, deben estar protegidos de cualquier contaminación y deben permitir la correcta identificación del alimento y la información alimentaria obligatoria. Los titulares del comercio al por menor deben asegurarse de cumplir con estos requisitos para garantizar la seguridad alimentaria del consumidor.
Diseño y Desarrollo de Etiquetado para Aceite de Oliva
En Cara Pública, Agencia Creativa somos conscientes de esta dificultad, que supera en muchos casos, las competencias de cualquier comercializador o productor. Por ello, nos hemos especializado en diseño de packaging y desarrollo de etiquetado para aceite de oliva.
Si usted necesita un etiquetado original y atractivo, que además cumpla la normativa, podemos ayudarle. Convertiremos una tarea que podría resultar tediosa para usted en un placer y proyectaremos un etiquetado exitoso para su AOVE. Le llevaremos de la mano y le señalaremos cualquier obstáculo que pudiera acontecer durante el proceso. Así usted podrá estar tranquilo y tendrá mucho más tiempo y energía para poder centrarse en la gestión de su empresa y en la difusión de su marca.
Póngase en contacto con nosotros llamándonos por teléfono, o bien, rellenando nuestro formulario de contacto. Estaremos encantados de atenderle.
Si le interesa este tema y quiere seguir inspirándose le recomendamos que haga clic sobre nuestro artículo: 25 diseños creativos de Etiquetas de Aceite de Oliva Virgen Extra.
(*) Absorbancia: Medida de la atenuación de una radiación al atravesar una sustancia, que se expresa como el logaritmo de la relación entre la intensidad saliente y la entrante.
Si encuentra útil este artículo y desea ver más contenido relacionado con esta temática, le invitamos a compartir el enlace en sus redes sociales, página web o blog.
Si decide usar este artículo como referencia en su propio contenido, apreciaríamos mucho que nos mencione y enlace al final de su artículo.
¡Agradecemos su apoyo!
© 2023 – El contenido de este artículo está protegido por derechos de autor. No se permite la reproducción total o parcial sin el permiso expreso del autor. Sin embargo, si usted desea referenciar este contenido en su artículo, le invitamos a incluir un enlace a nuestra página web como fuente de referencia. Agradecemos su respeto por nuestra propiedad intelectual.
En Cara Pública, nos esforzamos por garantizar la precisión y fiabilidad de la información proporcionada en nuestros artículos. Cada post es redactado con el objetivo de brindar conocimientos especializados sobre el diseño de etiquetas de aceite de oliva en conformidad con el Reglamento correspondiente. Nuestro contenido se crea mediante una investigación exhaustiva y consultando fuentes de autoridad. Sin embargo, no asumimos responsabilidad por cualquier error, omisión o inexactitud que pueda surgir. Se recomienda a los lectores ser cautelosos y ejercer un criterio crítico al evaluar cualquier información adicional proveniente de páginas web no especializadas en etiquetado de aceite de oliva. En caso de requerir asesoramiento específico o una consulta profesional, se recomienda buscar el apoyo de expertos cualificados en la materia.
- ¿Qué es un Aceite de Oliva de Pago? - 22 agosto, 2023
- 45 Botellas de Aceite de Oliva muy Premium - 10 mayo, 2023
- Envases de Aceite de Oliva. Tendencias 2023 - 21 abril, 2023

¿Por qué se ha suprimido de las indicaciones en la etiqueta el grado de acidez?
Al ser así ¿cuál es el componente que nos indica el que el aceite sea más o menos «fuerte»?
Es que he observado que sí aparece la lista de los valores nutricionales pero se ha eliminado, repito, la referencia al grado de acidez.
Gracias
El grado de acidez en el aceite de oliva virgen indica la cantidad de ácidos grasos libres presentes en el aceite; no tiene relación directa con el sabor. A mayor cantidad de ácidos grasos libres, peor es la calidad del aceite. Para un Virgen el límite está establecido en 2,0 %, para un Virgen Extra en 0,8% y los AOVES de mejor calidad están en torno al 0,3%.
Sigo sin saber , dónde aparece el nº de grados que indica la acidez del aceite. No lo veo en ninguna botella.
Gracias
Buenos días. No es obligatorio indicar la acidez del aceite. De cualquier modo, consultelo con las autoridades pertinentes. Un saludo.
Excelente trabajo! Tenía una duda y es que quería saber si es obligatorio que aparezca el registro sanitario en la etiqueta o si simplemente con indicar razón social y dirección completa, es suficiente.
Muchas gracias de antemano.
Hola Antonio, en principio no es obligatorio. Consulte con su inspector de zona. Un saludo.
Hola increible vuestra ayuda … una pregunta empezamos exportación a países eu por lo que he entendido es obligatorio marca aceite EXTRA virgen de oliva calidad superior prensado en frío tabla nutricional ( alguien me puede decir cantidad de vitamina a y e que puede llevar 500 ml?) Fecha de consumo preferente cantidad 500ml en nuestro caso y algo más????? Gracias
Hola. Estos valores se obtienen a través de un análisis realizado por un laboratorio cualificado. Un saludo.
Os felicito por el blog, lo veo muy interesante; tengo una pequeña consulta, he visto en un etiquetado de aceite de oliva virgen extra, que hacen referencia en la valoración nutricional al contenido de vitamina E, ¿Se puede hacer mención a la cantidad de vitamina «E» en la valoración nutricional?
Muchas gracias.
Buenos días.
Por supuesto, se pueden incorporar de manera voluntaria las vitaminas y los minerales, como en otros alimentos. En el caso del aceite de oliva virgen se suelen incluir la vitamina E e incluso la vitamina A, siempre que contenga del mínimo requerido.
Un saludo.
Enhorabuena por el post!
La fecha de consumir preferentemente es obligatoria?
Y si es asi cuanto se suele poner?
Buenos días,
La fecha de consumo preferente es obligatoria y en términos generales puede oscilar entre uno y dos años a partir de la fecha de envasado.
Un saludo.
La fecha de «Consumo Preferente» hace referencia al tiempo mínimo durante el cual se mantienen las propiedades y características que aparecen en la etiqueta (Acidez, peróxidos, vitaminas, categoria del aceite…)
Durante ese tiempo «si se conserva apropiadamente» el aceite, deben mantenerse esos valores.
Muy buen post, gracias por compartirlo
saludos
Nicolás
Muchas gracias por toda la información si todos los productos alimenticios facilitarán la información que vosotros dais sabríamos a que atenernos a la hora de comprar
Tengo una duda que espero podáis aclararme, creo q he leído en algún sitio q en el aceite virgen extra puede mezclarse hasta un 20% de un aceite de inferior calidad, es eso cierto o es que yo estoy equivocado.
Muchas gracias por todo y espero vuestra respuesta
Buenos días. Somos una agencia creativa especializada en diseño y desarrollo de etiquetado para AOVE. Desconocemos lo que usted nos consulta ya que no pertenece a nuestro ámbito de conocimiento. Solo Podemos decirle que el etiquetado del virgen extra no podrá contener aceite de oliva que supere los 0,8º de acidez.
Muchisimas gracias. Un saludo.
Buenas tardes, agradecerles ante todo la información que ofrecen. Tenía una pequeña duda en la denominación que se le hace a algunos aceites en su etiquetado. Por ejemplo, a un aceite de orujo de oliva, en su etiquetado puede aparecer como título principal aceite especial para cocinar o suave por ejemplo, y en otro sitio al lado de ingredientes aceite de orujo de oliva? En el caso de un oliva, puede hacerse lo mismo? Por ejemplo, que aparezca aceite suave para cocinar o similar?
Gracias de antemano, cualquier ayuda será buena.
Buenas tardes Antonio.
La denominación del producto tiene que aparecer de manera destacada en el frontal (ACEITE DE ORUJO DE OLIVA). Por ello, la recomendación «aceite especial para cocinar» debe aparecer de manera secundaria. Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Excelente blog, pero justo al final cuando hablas de «lo que marca la diferencia de cara al cliente más exigente», dices «..bajo grado de acidez que caracteriza a los AOVEs Premium». La mención «Premium» creo que esta mal dada ya que parece que das una categoría superior a la máxima permitida por la normativa lo que puede crear confusión a los consumidores.
Hola Diego,
Muchas gracias por tus felicitaciones y por tu comentario.
El término Premium se utiliza comúnmente de manera coloquial para designar AOVEs de máxima calidad pero, como bien sabe, éste no es contemplado por el reglamento de etiquetado de productos agroalimentarios.
Un saludo.
El packaging es una solución para muchas cosas, una cubierta para proteger el producto, un diseño atractivo y el etiquetado regulatorio de los productos, más aún para alimentos tan cotidianos como el aceite de oliva. Excelente blog!