Cómo registrar una marca

Cómo registrar una marca

Que no te quiten tu marca

En los tiempos actuales son muchas las personas que desean emprender un negocio, y de entre todas las preguntas que a estas se les despiertan, una de las más recurrentes es el saber cómo se registra una marca. Esta necesidad no es exclusiva ni mucho menos de los emprendedores ni nuevos empresarios, sino que también lo es por ejemplo de empresas de “toda la vida” que quieren lanzar nuevas enseñas al mercado para nuevos productos, etc.

Aquí y sin voluntad de ser exhaustivos, pero sí resultar eminentemente prácticos y comprensibles, vamos a dar unos detalles al respecto de como registrar una marca. Y ya veremos como después de haber leído esto seremos conscientes de que ni el león es tan fiero como lo pintan como dice el dicho y veremos también como se nos habrán desmontado viejos mitos.

En la actualidad fluye mucha información, puede que demasiada por ausencia de cribada información, y bien haremos de saber discernirla pues en realidad en la actualidad en Internet podemos encontrar desde un desinformado presuntamente informado, pasando por un lunático conspirador hasta el más serio de los expertos, y de escuchar a uno u otro, la cosa cambiará mucho, pues mientras los primeros serán como mínimo desinformadores, el último nos aportará un valor claro.

Hablamos de propiedad industrial no intelectual 

Y decimos lo anterior, pues en relación que al tema que aquí nos ocupa cabe decir que existe una creencia del todo errónea. Existe la creencia de que una marca se registra en el registro de la propiedad intelectual, se tiene la creencia equívoca de que la misma tiene reconocidos los derechos de autor, cuando para nada es así. Las marcas están protegidas por la propiedad industrial y su debido registro se produce en los registros habilitados para ello (en el caso español, en la OEPM). Todo ello, sin que no signifique que no se debe registrar en el registro de la propiedad intelectual (y por tanto protegido por los derechos de autor) contenidos que hagamos por ejemplo para promocionarnos (vídeos, libros, etc.), pero ello nada tiene que ver con el registro de la marca en sí misma. Son en todo caso asuntos distintos.

Entrando estrictamente en el registro de una marca, diremos que las opciones que tenemos son esencialmente dos: contratar a una empresa que nos realice el registro por nosotros  o registrarla nosotros mismos en la OEPM.

Opciones para registrar una marca y sus pasos previos

Debemos saber que si escogemos la segunda opción, es decir, si decidimos registrarla sin intermediarios, ni asesoramiento externo, tendremos también dos opciones:

  1. Registrarla presencialmente en las oficinas habilitadas al efecto oficialmente a lo largo y ancho del territorio nacional
  2. Registrarla telemáticamente a través de la Web de la OEPM.

Pero sea como sea y antes de proceder a realizar el registro deberemos por una parte obviamente crear, elegir la marca que queremos registrar, verificar que según lo establecido en la Ley de Marcas no está prohibido registrar el elemento que pretendemos registrar, y luego solicitar al mismo OEPM el informe de búsqueda de antecedentes registrales para verificar que aquella marca que pretendemos registrar no lo está ya.

Registro paso a paso

Luego, verificado lo que se mencionaba anteriormente podremos proceder al registro en sí mismo, para ello tomaremos en consideración los siguientes pasos:

  1. Rellenaremos los formularios oficiales correspondientes (en los mismos como mínimo deberemos hacer constar los siguientes datos: declaración de que se solicita una marca, identificación y firma del solicitante, denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta y especificar los productos o servicios a los que se aplicará.
  2. Luego procederemos a abonar la tasa correspondiente. A partir de ese momento tan sólo nos faltará esperar la calificación definitiva de dicho registro y una vez tengamos la conformidad del mismo seremos poseedores en pleno Derecho de la misma.

Otro tema sería el alcance internacional de la misma, la necesidad de contratar un buen diseño de la imagen corporativa para que la marca resulte profesional o incluso la necesidad de renovarla cada diez años para mantener los derechos y la titularidad de la misma, pero en todo caso eso son temas que por su alcance son para otros artículos independientes al respecto donde ser tratados debidamente y en profundidad.


Jorgi García Castillón

Abogado especialista en derecho digital

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