Novedades sobre Etiquetado para los AOVES con DOP

Novedades sobre Etiquetado para los AOVES con DOP

Novedades que debe conocer si comercializa un AOVE con DOP o IGP

Desde el 13 de mayo de 2024, el Reglamento (UE) 2024/1143 obliga a que cualquier aceite de oliva virgen extra —y, en general, todos los productos agrícolas— amparado por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) muestre en su etiquetado el símbolo oficial de la Unión Europea en el mismo campo visual que la indicación geográfica correspondiente. La norma no exige que ese símbolo figure expresamente en la «parte frontal» del envase, sino que ambos elementos sean visibles de un solo vistazo para el consumidor.

El símbolo de la UE ya era obligatorio para los productos con DOP/IGP originarios de la Unión; la novedad más relevante del nuevo reglamento es precisar su colocación en el mismo campo visual y extender la obligación de consignar, junto a la DOP/IGP, el nombre del operador responsable. Este dato deberá figurar en las nuevas etiquetas a partir del 14 de mayo de 2026; los lotes etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias.

La obligación de mostrar el símbolo resulta igualmente aplicable cuando el AOVE con DOP/IGP se comercializa dentro de la Unión. En cambio, para los envíos destinados a terceros países, el uso del símbolo sigue siendo facultativo.

Además del logotipo, el Reglamento introduce otros elementos clave que afectan al diseño de las etiquetas. A continuación, resumimos los cambios principales:

Elemento en el etiquetado Antes del reglamento Con Reglamento (UE) 2024/1143 Aplicación obligatoria desde
Uso del logotipo UE para DOP/IGP Opcional Obligatorio en el mismo campo visual que la DOP/IGP 13 de mayo de 2024
Nombre de la DOP/IGP «Denominación de Origen» o variante libre «Denominación de Origen Protegida» o DOP/PDO 13 de mayo de 2024
Nombre del operador responsable No obligatorio Obligatorio junto a la DOP/IGP 14 de mayo de 2026
Indicaciones voluntarias (variedad, métodos) Uso libre Requieren respaldo documental y pueden ser auditadas 13 de mayo de 2024
Indicación de origen con términos facultativos Permitida sin control Regulado por el pliego de condiciones aprobado 13 de mayo de 2024
Etiquetado en envases pequeños (<10 cm²) No regulado Logotipo reducido y operador voluntario 13 de mayo de 2024

 

Estos requisitos refuerzan la trazabilidad, transparencia y protección frente a confusión con distintivos privados o genéricos. A nivel de diseño, suponen revisar jerarquías visuales, tamaños mínimos, contraste de color y coherencia entre elementos oficiales y el branding de marca.

¿Necesita adaptar su etiquetado a esta normativa? Podemos ayudarle.

Desde Cara Pública, le ofrecemos un acompañamiento experto para:

  • Incluir el símbolo oficial cumpliendo con los requisitos técnicos
  • Rediseñar la etiqueta sin perder legibilidad ni fuerza visual
  • Coordinar con el Consejo Regulador para la validación final
  • Documentar correctamente los cambios para superar inspecciones

Cumplir con la normativa no solo evita sanciones: refuerza la imagen de su producto como símbolo de calidad y autenticidad>.

En línea con otros artículos de Cara Pública, como el dedicado al uso del término «premium» en AOVE, este contenido no solo informa sobre los requisitos legales, sino que los convierte en una oportunidad de posicionamiento para su marca. Cumplir con el nuevo reglamento europeo no es solo una obligación: es una herramienta estratégica para transmitir autenticidad, diferenciación y compromiso con la calidad. Desde el diseño, estos elementos pueden reforzar la narrativa de valor que exige el consumidor actual. Contacte con nosotros y dé el paso hacia un etiquetado profesional y normativo.


Diseño de etiquetas de aceite de oliva virgen extra


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Alberto Cara Morales
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